Decreto 950-01: Permiso de Residencia a través de la Inversión
Objetivo: Crear un marco regulatorio especializado para la inversión extranjera en República Dominicana.
Beneficiarios de los incentivos: Inversionistas extranjeros
Beneficios: La ley establece la aplicabilidad de los siguientes principios fundamentales a la inversión extranjera en República Dominicana:
i. Trato nacional y no discriminatorio para los inversionistas extranjeros, es decir, que en materia de inversión tienen los mismos derechos y obligaciones que los inversionistas nacionales;
ii. Posibilidad de repatriar al exterior, en moneda libremente convertible, el cien por ciento del capital invertido y los beneficios percibidos de la inversión realizada;
iii. Procedimiento simplificado para el registro de la inversión extranjera en el Banco Central de la República Dominicana;
iv. Programa de permiso de residencia a través de la Inversión mediante proceso con la Dirección General de Migración (decreto 950-01).
La inversión extranjera en República Dominicana se beneficia, además, de la posibilidad de obtener protección por medio de la Agencia Multilateral de Garantías de Inversión del Banco Mundial (MIGA) y del Overseas Private Investment Corporation (OPIC) de los Estados Unidos.
Organismo que administra el sistema de beneficios: Banco Central de la República Dominicana y el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD).