Ley No. 8-90

Objetivo: Fomentar la creación de nuevas zonas francas de exportación, asi como incentivar el desarrollo de las ya existentes, mediante la regulación efectiva de su funcionamiento y desarrollo.

Beneficiarios de los incentivos: Zonas francas.

Beneficios:
 a. Régimen de control aduanero especial

 b. Incentivos fiscales de hasta un 100% en los siguientes renglones:
  i. Pago del Impuesto sobre la Renta.
  ii. Pago del impuesto sobre la construcción, contratos de prestamos y sobre el registro y traspaso de bienes inmuebles a partir de la constitución de la operadora de la zona franca de que se trate.
  iii. Pago del impuesto sobre la constitución de sociedades comerciales o de aumento del capital de las mismas.
  iv. Pago de impuestos municipales creados que puedan afectar estas actividades.
  v. Todos los impuestos de importación, arancel, derechos aduanales y demás gravámenes conexos, que afecten las materias primas, equipos, materiales de construcción, partes de edificaciones, equipos de oficinas, etc., todos ellos destinados a construir, habilitar u operar en las zonas francas.

 c. Exportara territorio aduanero dominicano hasta el cien por ciento de bienes y/o servicios, libre de aranceles cuando se trate de productos terminados pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorios; pieles, fabricación de calzados, manufacturas de cuero.

 d. Exención al 100% de todos los impuestos de exportación o reexportación existentes, excepto los que aplican a las importaciones hacia territorio dominicano y a la exportación de ciertos productos como el azúcar, café, cacao, oro y los productos sometidos a un régimen arancelario de exportación superior al 20% de su valor neto, o aquellos que siendo importados están subvencionados para el consumo popular.

 e. Exención al 100% de todos los impuestos de patentes, sobre activos o patrimonio, asi como el Impuesto de Transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS).

 f. Exención al 100% de todos los derechos consulares para toda importación destinada a los operadores o empresas de zonas francas.

 g. Exención al 100% del pago de impuestos de importación, relativos a equipos y utensilios necesarios para la instalación y operación de comedores económicos, servicios de salud, asistencia medica, guardería infantil, de entretención o amenidades, y cualquier otro equipo que propicie el bienestar de la clase trabajadora.

 h. Exención al 100% del pago de impuestos de importación de los equipos de transporte.

Duración de los beneficios: Estos beneficios/exenciones tienen una duración de quince años, luego de la instalación de la empresa. En relación a las ventas en el mercado local, las zonas francas de exportación deben pagar todos los impuestos establecidos en la legislación tributaria dominicana.