Ley 158-01

Objetivo: Fomentar el desarrollo y construcción de proyectos turísticos en las siguientes zonas geográficas, catalogadas como polos turísticos, a saber: Jarabacoa, Constanza, Barahona, Bahoruco, Independencia, Pedernales, Montecristi, Dajabón, Santiago Rodríguez, Valverde, San Cristóbal (y el municipio de Palenque), Peravia, Azua de Compostela, Hato Mayor, El Seybo, San Pedro de Macorís, Espaillat (y los municipios de Higüerito, José Contreras, Villa Trina y Jamao al Norte); Sánchez Ramírez y Monseñor Nouel; Monte Plata: Guaigüí en La Vega: el municipio Las Lagunas de Nisibón y las secciones El Macao, Uvero Alto y Juanillo de la provincia La Altagracia; polígono central del Distrito Nacional. La ley pretende lograr este objetivo mediante el otorgamiento de incentivos fiscales y otros beneficios a los proyectos turísticos cuya construcción se inicie luego de la promulgación de la ley en los siguientes renglones:

 i. Instalaciones hoteleras, resorts y/o complejos hoteleros;

 ii. Construcción de instalaciones para convenciones, ferias, congresos internacionales, festivales, espectáculos y conciertos;

 iii. Empresas dedicadas a la promoción de actividades de cruceros que establezcan, como puerto madre para el origen y destino final de sus embarcaciones, cualesquiera de los puertos especificados en la ley;

 iv. Construcción y operación de parques de diversión y/o parques ecológicos y/o parques temáticos;

 v. Construcción y/o operación de las infraestructuras portuarias y marítimas al servicio del turismo, tales como puertos deportivos y marinos;

 vi. Construcción y/o operación de infraestructuras turísticas, tales como acuarios, restaurantes, campos de golf, instalaciones deportivas, y cualquier otra que pueda ser clasificable como establecimiento perteneciente a las actividades turísticas.

 vii. Pequeñas y medianas empresas cuyo mercado se sustenta fundamentalmente en el turismo (artesanía, plantas ornamentales, peces tropicales, granjas reproductoras de pequeños reptiles endémicos y otras de similar naturaleza);

 viii. Empresas de infraestructura de servicios básicos para la industria turística, tales como acueductos, plantas de tratamiento, saneamiento ambiental, recogida de basura y desechos solidos.

Beneficiarios de los incentivos: Personas físicas o morales domiciliadas en el país que emprendan, promuevan o inviertan capitales en cualesquiera de las actividades turísticas anteriores, en los polos turísticos señalados previamente.

Beneficios: La ley contempla la posibilidad de otorgar beneficios tanto a proyectos como a inversiones, por lo que prevé dos tipos de incentivos, a saber: a) deducciones y b) exenciones.

 a. Deducciones:

 Hasta un veinte por ciento (20%) de las utilidades anuales de las empresas desarrolladoras, con relación al Impuesto sobre la Renta, cuando inviertan dicho monto en algún proyecto turístico de los enumerados anteriormente.

 b. Exenciones:

  i. 100% de exención del Impuesto Sobre la Renta generado por la promoción, ejecución o inversión de capitales en actividades turísticas especificas en las demarcaciones geográficas señaladas anteriormente;

  ii. 100% de exención de los impuestos nacionales y municipales que son cobrados por utilizar y emitir los permisos de construcción, incluyendo los actos de compra del terreno, siempre y cuando el mismo sea utilizado para desarrollar una actividad turística especifica. Esto incluye los Impuestos de Transferencia sobre Derechos Inmobiliarios (venta y cualesquiera otras formas de transferencia inmobiliaria) en relación con los terrenos y sus edificaciones, ya sea para su incorporación al proyecto, o bien para su traspaso a los inversionistas o adquirientes de los mismos;

  iii. 100% de exención de los aranceles de importación y otros impuestos, tales como tasas, derechos, recargos, incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS), que fueren aplicables sobre los equipos, materiales y muebles que sean necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística de que se trata, incluyendo todos los servicios, materiales y equipos a utilizarse en la construcción de las instalaciones del proyecto;

  iv. 100% de exención de aranceles y otros impuestos, tales como tasas, derechos, recargos, incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS) para las maquinarias y equipos necesarios para lograr un alto perfil en la calidad de los productos (hornos, incubadoras, plantas de tratamiento de control de producción y laboratorios, entre otros), al momento de la implantación de los mismos.

Otro beneficio importante previsto por la ley es que los financiamientos nacionales e internacionales que sean otorgados a empresas que se beneficien de los incentivos de la ley, así como también los intereses que dichos financiamientos generen, no estarán sujetos al pago de impuestos ni a retenciones.

Duración de los beneficios: Los beneficios o incentivos fiscales previstos por la ley tendrán una duración de diez (10) años en cada proyecto, negocio o empresa turística, contados a partir de la fecha de terminación de los trabajos de construcción y equipamiento del proyecto objeto de estos beneficios.

Organismo de administración del sistema de beneficios: Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR).