Ley No. 392-07

Objetivo: Crear un marco normativo-institucional especializado que estimule la renovación, la innovación y la modernización industrial, para lograr mayor diversificación del aparato productivo dominicano, el encadenamiento industrial a través del fomento de distritos y parques industriales y la vinculación a los mercados internacionales.

Beneficiarios: Industria manufacturera, compuesta por entidades dedicadas a transformar materias primas en productos elaborados o semi-procesados, mediante la transformación física y/o química de materiales y componentes en productos distintos, por medio de máquinas o a mano dentro de una fábrica, para luego vender sus productos al por mayor o al por menor.

Beneficios: Las industrias calificadas por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) para acogerse al régimen de la Ley, pueden disfrutar los siguientes beneficios:

 a. Exención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) aplicable en aduanas por la importación de materias primas, las maquinarias industriales y bienes de capital para las industrias detalladas en el artículo 24 de la Ley No.557-05 sobre Reforma Tributaria, del 13 de diciembre del 2005, así como los demás bienes de capital y materias primas que gocen de una tasa arancelaria de cero por ciento (0%).

 b. Rembolso a personas jurídicas nacionales o extranjeras calificadas por PROINDUSTRIA que exporten a terceros mercados: i) Impuestos a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS); ii) Selectivo al Consumo a las Telecomunicaciones; iii) Selectivo al Consumo a los Seguros; iv) el Selectivo al Consumo de los Combustibles, y v) el impuesto a la emisión de cheques.

 c. Exoneración de la obligación de retener el Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente a las personas físicas o jurídicas extranjeras que les brinden servicios profesionales relacionados con proyectos de desarrollo de productos, materiales y procesos de producción, investigación y desarrollo de tecnología, formación de personal, innovación, investigación, capacitación y protección del medio ambiente, así como todo tipo de servicios de consultoría y/o asesoría técnica.

 d. Durante un período de cinco (5) años, a partir de la entrada en vigencia de la Ley (hasta el año 2013), las industrias que se acojan al régimen de la Ley tendrán la posibilidad de depreciar de forma acelerada, reduciendo a la mitad los tiempos estipulados actualmente por la Dirección General de Impuestos Internos, el valor de la maquinaria, equipo y tecnología adquiridos. De igual modo, podrán deducir hasta el 50% de la renta neta imponible del ejercicio fiscal del año anterior proveniente de las inversiones realizadas en la compra de maquinaria, equipo y tecnología.

Organismo de administración del sistema de beneficios: Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA).